Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1156 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado 004 Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensaci�n Familiar del Huila � EPS Comfamiliar Huila en Liquidaci�n contra el Municipio de Neiva.
  2. SEGUNDO. Por Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7845 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Neiva [19] para que, de forma inmediata, contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad [20] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �13ActaReparto41001310500420250034600pdf�. [2] Por medio de la cual se declara que un ente territorial adeuda recursos por concepto de esfuerzo propio a favor del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensaci�n Familiar Del Huila � Comfamiliar en Liquidaci�n identificada con NIT 891.180.008-2 y se ordena su pago. Resoluci�n proferida por el agente especial liquidador de la entidad. [3] Archivo �01DEMANDAEJECUTIVADTEPROGRAMAEPSCOMFAMILIARHUILADDOMUNICIPIOD ENEIVARECOBROESFUERZOSPROPIOSpdf�. [4] La EPS Comfamiliar Huila en Liquidaci�n interpuso recurso de reposici�n y en subsidio de apelaci�n contra el presente auto. No obstante, el Juzgado 0004 Laboral del Circuito de Neiva, mediante auto del 25 de marzo de 2026, decidi� rechazarlos por improcedentes, con fundamento en el art�culo 139 del C�digo General del Proceso (C. G. P.), y la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia T-685 de 2013, la cual se�ala que permitir recursos contra los autos relativos a declaratorias de falta de jurisdicci�n atribuir�an a un juez de segunda instancia una competencia que no posee y que le corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional. [5] Archivo �15AutoDeclaraIncompetenciaYRemitepdf�. [6] Archivo �003AutoDeclaraFaltaDeJurisdicci�npdf�. [7] Archivo �03CJU-7845 Constancia de Repartopdf�. [8] Archivo �03CJU-7845 Constancia de Repartopdf�. [9] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [10] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [11] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [12] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [13] Art�culo 104. De la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo , numeral 6. Los procesos ejecutivos derivados, concretamente, de: (i) las condenas impuestas a la administraci�n, (ii) las conciliaciones aprobadas, (iii) los laudos arbitrales y (iv) los contratos celebrados con entidades estatales. [14] Art�culo 297. T�tulo ejecutivo. Para los efectos de este C�digo, constituyen t�tulo ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad p�blica al pago de sumas dinerarias. 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos, en las que las entidades p�blicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades p�blicas, prestar�n m�rito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garant�as, junto con el acto administrativo a trav�s del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidaci�n del contrato, o cualquier acto proferido con ocasi�n de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4. Las copias aut�nticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligaci�n clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendr� el deber de hacer constar que la copia aut�ntica corresponde al primer ejemplar. [15] En sentido concordante, el Auto 613 de 2021 reconoci� la competencia de la jurisdicci�n ordinaria laboral para conocer procesos ejecutivos
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.